este Tribunal para decidir observa:
Dentro de las actuaciones propias del Juzgado que vigila el cumplimiento de pena de ciudadano Jhonatan Fortique Sánchez, en cómputo de pena, realizado de fecha 06 de mayo del 2003, folios 144 al 146, se determinó que el subrogado cumple pena el 16 de marzo del 2004, por lo que indudablemente, vista las penas que le fueron impuestas y la acumulación de las mismas, este ha cumplido mas de las dos terceras (2/3) partes exigidas para tener opción a la referida medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se Acuerda la Apertura del Procedimiento para optar el penado por la Conversión del resto de la pena en Confinamiento, por lo que se ordena oficiar al Centro Carcelario donde se encuentra recluido a los fines de solicitar a la Dirección del mismo, en base a los asientos del libro destinado a la observación de la conducta de los penados, la Constancia de Conducta del ciudadano Jonatan José Fortiqu.....