Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara IMPROCEDENTE la solicitud de apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, Solicitada por el Abogado Defensor ABOG. ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO la cual le correspondería en fecha 14 de Agosto de 2019 ( si antes no ha redimido pena por Trabajo, Estudios, actividades Deportivas y/o Culturales ), al penado JOSE LUIS RAMIREZ CARPIO, Venezolano , Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.965, nacido en fecha 12-06-1985, de 31 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Francisco José Ramírez y de Ana Carpio, residenciado en la calle.....