En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros y por autoridad de la Ley, Acuerda la Medida de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que extingue el 21 de Mayo del 2014, al penado: URKYN AMADIN GASCON GONDALES, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.019.333, de conformidad con el Art. 272 de la Constitución Nacional y el 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Déjese Copia. Diarícese. Líbrese oficio al Director del internado Judicial anexándole Orden de Destacamento de Trabajo y copia certificada de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG. COROMOTO RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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