Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado CARLOS EDUARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.144.431, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE Y TRES (23) DIAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenido de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal son: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, que cumplirá definitivamente en fecha CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, A LAS DOS DE LA NOCHE (14-08-2007-12 pm).
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada de la presente decisión al sitio de Reclusión del p.....