PRIMERO
El Penado Giovanny Francisco Navarro Ontiveros, fue detenido por primera y única vez en fecha 06 de agosto del 2002, a las 06:30 horas de la tarde, tal como se evidencia en los folios 03 y vto. y 04 y vto.de la primera pieza del expediente, cumpliendo hasta el día de hoy un tiempo total de detención de Un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltan por cumplir Un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días de presidio, para el total de la pena impuesta, y que cumplirá en fecha 06 de abril del 2005, a las 06:30 horas de la tarde.
SEGUNDO
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia y se ordenó la ejecución de la misma, y como quiera que el delito por el que fue condenado el penado, es de los que contempla limitación para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico P.....