PRIMERO
En cuanto al Sobreseimiento de la causa, declarado a favor del ciudadano Juan Carlos Sánchez, por no poder atribuírsele el hecho, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se da por concluido el caso.
SEGUNDO
El Penado Alfredo Acosta, ya identificado, detenido por primera y única vez en fecha 14 de julio del 2003, tal como se evidencia al folio 17 y vto. del expediente, cumpliendo hasta el día de su condena un tiempo total de detención de tres (03) meses y ocho (08) días, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la sentencia ya había cumplido el tiempo de su condena, como así fue señalado por la Juez de la condenatoria.
TERCERO
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia y se ordenó la ejecución de la misma, y como quiera que el penado Alfredo Acosta, ya cumplió la condena impuesta, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Pe.....