D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCION del presente procedimiento por SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO seguida por la ciudadana AURORA MERCEDES SANOJA DE LARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.344.630, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 101.362.
Se acuerda la notificación de la actora mediante boleta, y como quiera que no consta en las actas procesales que haya cumplido con la obligación que le impone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de.....