DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:-
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana LENNYS DAYANYS PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.539.647, con domicilio en el Urbanización Cañafístula, Sector 02, Vereda 8, Casa Nº 21, en esta Ciudad de Calabozo, estado Guárico, actuando en representación de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano FRANKLIN VICENTE RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.620.720, con domicilio en la Morita.....