D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YARITZA YUDITH MARTINEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.883.985, con domicilio en el Barrio Cruz del Perdón calle 03 con callejón 3 S/N, casa color azul, frente hay una mata de aceite en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, en representación su hija niña, en contra del ciudadano TONY JOSE SUAREZ ROMAN quien es venezolano, mayor de edad, t.....