Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: NARVIS MARINA CAVANERIO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.968.509, de dieciséis años de edad, con domicilio en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, actuando en representación de su hijo, contra el ciudadano CATINO OLIVERI MICALIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.630.919, con domicilio en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico y quien Trabaja como dueño del mencio.....