D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DULCE MARIA BERNAL CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.933, con domicilio en la calle Bolívar, con calle 5 de julio, casa de color azul al lado de la Farmacia Esperanza, Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda, Edo Guárico, en representación de sus hijos el Adolescente y el niño, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO IZQUIEL ALV.....