JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- Calabozo, diez de agosto de dos mil diecisiete (10/08/2.017). Años 207°y 158º
Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana EMILY CAROLINA RIVERO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.600.580, quien actúa en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por la Abogada MARILLULI HERNÁNDEZ FREITES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 261.141. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano JOSÉ ÁNGEL NAVAS GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.746.621, domiciliado en el cas.....