DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN REGINA CORTEZ PULIDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.851.713 y domiciliada en La Urb. Guaitoito Calle 2, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando como representante legal de sus hijos Niños en contra del ciudadano JOSE MISAEL MARTINEZ CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.871, con domicil.....