Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana NINOSKA YULIXA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.639.925, domiciliada en la calle Madariaga, Quinta Joropo, Nº A-2, diagonal a la Gobernación del estado Apure, entre Avenida Miranda y calle Comercio de la ciudad de San Fernando del estado Apure, debidamente asistida por el abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 34.179, contra la ciudadana HELEN ZENAIDA DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.272.059, y con domicilio en la Urbanización San Fernando 2000, Edifici.....