SEGUNDO: Se condena a la demandada, a pagarle al accionante por concepto de DAÑOS MATERIALES ocasionados al vehículo, la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), más su indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, para lo cual se acuerda realizar experticia complementaria del fallo, desde la admisión de la demanda 25-07-2.016, hasta la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los expertos que se designen en su oportunidad deben proceder tomando en consideración la variación del "índice de precios al consumidor" para la ciudad de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Improcedente el pago por concepto de DAÑO EMERGENTE, por cuanto el mismo no fue demostrado a los autos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: SIN LUGAR la REC.....