Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en materia CIVIL, declara:
PRIMERO: De oficio la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoada por la ciudadana CARMEN SOFÍA CORDERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.286.843, debidamente asistida por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, contra la ciudadana JUANA NEPOMUCENA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.599.592.
TERCERO: Por ende, se declara NULO el asiento registrado por ante la oficina del Registro Subalterno .....