Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por los abogados EVARISTA GRACIELA GARRIDO y JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nº 42.184 y 116.784, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURIZIO AUDIINO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.540.028.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSI.....