Por lo que estimó, su deber no conocer la presente acción, sustentando además sus alegatos en decisión dictada por la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros de fecha 23 de octubre de 2.001, expediente Nº 2001-0578. En consecuencia, y en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial, así como para garantizar la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra Constitución en su artículo 26, considera su deber no conocer la presente acción, en virtud del interés manifiesto y directo del mencionado Abogado en dicha causa, lo cual repercute en su ánimo para decidir; todo conforme a sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 07-08-2003, Sentencia Nº 2140, Expediente Nº 02-2403.-
De la revisión de la diligencia de inhibición presentada por el Juez ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, se evidencia que expuso los hechos en los cuales fundamentó la inhibición y señaló la causal c.....