D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCIÓN del presente procedimiento por INDEMNIZACION DE DAÑOS seguido por la ciudadana DAYANIRA DEL CARMEN SALAZAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 7 entre carreras 9 y 10, casa Nº 9-54, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.624.817, asistida por la abogada MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 85.479, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDOZA ALCACERES y CARLOS ENRIQUE SANTANA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.624.823 y V.-13.650.888 domiciliados en este mis.....