D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el Ciudadano WILMER ARTURO ROMERO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.551, con domicilio en el Barrio Carutal, calle divisora del Barrio Modesto Freites, casa Nº 33, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, para sus hijos adolescentes, en contra de la ciudadana JUANA GREGORIA PEREZ RICO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.....