En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (MERCANTIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de la presente causa, abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 213.550, actuando en este acto como Endosatario en Procuración, del ciudadano JULIO RAFAEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.722, y el ciudadano CLEOFE HUGO MADRID LOPEZ, venezolano, mayor edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.276.352 , con domicilio en Calabozo Estado Guárico, en la siguiente dirección: Urbanización Simón Rodríguez, calle 3.....