Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para el otorgamiento de las medidas de pre- libertad, el penado debe cumplir la mitad de la pena para los delitos enunciados en dicha norma y en el caso que nos ocupa relacionado con el penado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL fue sentenciado por el delito de hurto calificado el cual se encuentra dentro de las limitantes , sin embargo dicho requisito de haber cumplido la mitad de la pena impuesta fue cumplido en fecha 25-12-2003, según se evidencia de computo practicado por este tribunal en fecha 20 de agosto de 2002, folios 185, 186 y 187, en consecuencia el penado puede optar por la medida de pre-libertad solicitada a partir de 25-12-2003, tal como consta del mencionado computo, es por ello que este Tribunal acuerda aperturar el procedimiento para optar por la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y conforme a lo establecido en el artículo 494 de la .....