DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº-03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud del penado, y en consecuencia, se acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO a favor del penado ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 14-02-1985, de 24 años, soltero, obrero, hijo de Carlos Eusebio Ramírez y Aleida Ramona Mesia, residenciado en el Barrio Unión, casa s/n, cerca de la manga de coleo, San Rafael de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad N° V- 19.100.961, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 508 .....