DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al condenado JESÚS ALBERTO ROMERO, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nro. 16.537.475, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el sector Laguna de Piedra, San José de Tiznado, Estado Guarico, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada.....