DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, al penado MARIO ANTONIO MOTA MONSERRAT, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 28-07-1.971, de 39 años, soltero, hijo de Estilita Josefina de Mota y Elis Napoleón Mota, residenciado en el barrio Cruz del Perdón, entre calles 3 y 4, casa Nº 06-12, Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-10.270.501, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocoron), todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese c.....