DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud del penado, y en consecuencia, se acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO a favor del penado JESÚS ROMERO, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nro. 16.537.475, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado Laguna de Piedra, San José de Tiznado, Estado Guarico actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, .....