se ordena practicar el examen psicosocial al referido penado, a los fines de decidir sobre la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se acuerda: Oficiar a la Coordinación regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Región Central, con sede en la ciauda de Valencia. Requerir del penado que se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal o el Delegado de Prueba. Que el penado presente oferta laboral; así como recabar certificación de Antencedentes Penales del penado. Públiquese y registrese lo decidido.