El Tribunal, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, tratándose el presente caso de jurisdicción voluntaria, ordena aclarar la sentencia de fecha 31 de mayo de 2.007, dictada por este Tribunal.