Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como víctima la ciudadana YUSMAIRA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.644.759, Y COMO Imputado DOMINGO ADRIAN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.034.841, por la comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que da las investigaciones no se arrojan bases suficientes para enjuiciar a persona alguna, tampoco se logró determinar los dichos de la denuncia.