El Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo afirmado por el solicitante, observando que en la presente causa no se ha realizado materialmente una imputación formal de los hechos al ciudadano NELSON SUSANO VILERA; es por lo que decide, remitir el presente asunto a la referida fiscalía a los efectos que sea cumplido el trámite mencionado. Y una vez efectuada dicha diligencia sea consignado ante este Tribunal a los efectos de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.-