Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico ? Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA sobre del Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico; todo ello de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 26, 127, 129, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283, 108 ordinal 10° y 551 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase