Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparecen como presunto imputado POR IDENTIFICAR y como victima el Ciudadano JORGE ELIAS PAEZ CHAVERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 en su primer aparte del Código Penal (derogado), por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y extinción de la misma, todo de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal Venezolano y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° Ejusdem.