DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas en el artículo 415 del Código Penal. En la cual aparece como victima el ciudadano: MARTIN ANTONIO ANDREA CONTRERAS, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, mayor de edad, de estaco civil divorciado, de profesión Comerciante, domiciliado en Calle Falcón N° 15 San Juan de los Morros Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.244.
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