este Tribunal revisadas las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del a ley adjetiva penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez constatado la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos; tal como consta en informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante al folio 132 de la presente causa, en atención a los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano SANTANA HERIBERTO ALAS TOVAR.