Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el Abogado en ejercicio RUBEN PAEZ DIAZ, en contra de los ciudadanos ROSA MATILDE MARTINEZ GAMEZ, MIGUEL ELIAS MARTINEZ GAMEZ, CARLOS JOSE MARTINEZ GAMEZ y AMALIA VICTORIA VENTURINI DE MARTINEZ, este Tribunal para decidir, observa: que revisado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador para la admisibilidad de la querella en su artículo 296 del Código Adjetivo Penal en su segunda parte exige el pleno cumplimiento de los requisitos del artículo 294 en este caso específico el numeral 3 que se refiere al delito que se le imputa, ...., verificándose en el escrito que la normativa expuesta no se corresponde con la actual; este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 296, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD de la misma; igualment.....