decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXANDER ARTURO ABREU CORREA, ya identificado, al existir fundados elementos de convicción para estimarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos, WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, ULICES JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y TONY BARRIOS VERENZUELA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del adolescente D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LOPNNA), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control .....