Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado José Gregorio Gallardo Ceballos, titular de la cédula Nº16640326, residenciado en Barrio Jose Antonio Páez, calle José Gregorio Hernandez N°05 Calabozo Estado Guárico., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión. Líbrese oficio en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.