Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 04, Extensión Calabozo del Circuito Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la Competencia, de oficio, en razón del territorio en otro Juzgado de control de San Juan de los Morros, conforme a lo establecido en el artículo 57 del código Orgánico Procesal Penal, a fin de que resuelva sobre la solicitud Fiscal. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.- Provéase lo ordenado.