De todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La flagrancia y el procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se encuentra acreditado el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JUAN CARLOS NAVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.540.442, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Nicaragua calle 14 N° 29, cerca de la bodega Calderón de esta Ciudad, y a JOSÉ JUAN JIMENEZ, Indocumentado, natural de Calabozo, de 21 años de edad, hijo de Juan José Vejas y de Maria Josefina Jimenez, domiciliado en la calle 13 N° 14 del Barrio Nicaragua cerca de la Bodega de Calderón, calle principal.....