Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR contenida en los ordinales 1° y 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y ORDENA al Ciudadano JOSE GREGORIO VENTA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Fumigador, de estado civil casado, natural de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.269.860, residenciado en esta Ciudad en la Calle 19 con Carrera 3 y 4 del barrio La Trinidad, Casa N° 20 se vaya de la residencia común con la Ciudadana OLIVIA MILAGROS VARGAS HERNANDEZ, independientemente de su titularidad sobre la misma y la prohibición de manera expresa de acercamiento por sí o por interpuesta persona a la Víctima, tanto en su lugar .....