Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control el Circuito judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Profesional del Derecho RICARDO ARCINIEGAS, en contra del Ciudadano JHONATAN ADOLFO CANCINES SUAREZ, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.476.168, hijo de Berna Suarez y de Gustavo Cancines, con domicilio en la Carrera 03 con Calle 07, Casa N° 20 del Barrio La Trinidad de esta Ciudad por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perju.....