Por todas las circunstancias precedentes éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del vigente Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSEFINA HURTADO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.