PRIMERO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de que se continuen con las averiguaciones para ello se ordena librar los oficios respectivos.
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado: Richard Ramón Sánchez, titular de la Cédula Nº 16.384.170, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada de conformidad con las previsiones del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será fijada por auto separado.