Con base a lo antes expuestos este Tribunal de Control N° 04 Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta lo siguiente:
Primero: Se declara sin lugar el Procedimiento Abreviado y se ordena el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 por considerarse que no existe flagrancia en base a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, remitase en su oportunidad legal. Segundo: Se Decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en vez de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, señalada por el Fiscal 2° del Ministerio Público en base a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Danny Rafael Contreras Adarmes ( plenamente identificado anteriormente), conforme a lo dispouesto en el artículo 258 ejusdem, con Fianza Personal de dos (02) fiadores que deben presentarse.....