En base a los fundamentos expuestos este tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: De conformidad con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio, se acuerda la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano JESUS RAFAEL CARRILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad 14.812.316, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 24/07/78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio San José, manzana A-05, casa 11, teléfono 4152323 o barrio Brisas de Orituco Calle Monseñor Salas en la bodega de Elena Carrillo, Calabozo Estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO CAL.....