El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en fecha 31-10-02, dicto Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano José Antonio Hurtado Bolívar , a cumplir la pena Cuatro (04) años de Presidio, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. De las actas se desprende que el identificado José Antonio Hurtado Bolívar, ha permanecido detenido interrumpidamente desde el día 26-07-2002 hasta el día de hoy 01.03.04 lo que da un tiempo de detención de Un (01) año, Siete (07) meses y Cinco (05) días, tiempo este que conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días pena que cumplirá el día 26-07-06 oportunidad en que se le otorgará la libertad plena, quedará sujeto a la vigilancia por la autoridad por.....