Se evidencia de las actas que el mencionado penado ha permanecido detenido desde el día 24-09-2002 hasta el día de hoy (04-11-03), lo que da un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que de conformidad a lo pautado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la Pena impuesta, faltandole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10 ) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que cumplirá en fecha VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). quedando sujeto a la vigilancia de la Autoridad hasta la fecha 24-06-2006 conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal. El citado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha los beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto. La Libertad Condicional en fecha 24-09-2004. El Confinamiento en fecha 24-12-2004