1) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano: ADELFO ANTONIO DUGARTE HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.355, estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, hijo de Luís Dugarte (v) y Elba Hernández (v) , residenciado en la calle Bolívar, Casa Don Adelfo. Cazorla. Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El acusado estuvo debidamente asistido por el Defensor Privado, Abogado Richard Palma, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico quien fuera condenado a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Proce.....