Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 18-03-2002, mediante la cual condenó al ciudadano Manuel Antonio Morales, titular de la cédula de identidad N° 18.909.792, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 4° y 6° en relación con el artículo 80 del Código Penal. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo que prevee el artículo 40 del Código Penal. En consecuencia se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que el penado Miguel Antonio Morales ha permanecido detenido desde el 08-01-2002 hasta el día de hoy 09-01-2004, lo que dá un tiem,po de detención de DOS (2) AÑOS, UN (1) DIA, tiempo este que de conformidad al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará de la pena impu.....