Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda revisión de medida solicitada por la defensa y le otorga una menos gravosa como es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, al ciudadano WILLIAMS BENJAMIN MONTERO RAMIREZ, titular de la cédula NºV- 18584920, residenciado en Barrio Campo Alegre calle 11 al final N° 24, frente al campito, cerca de la cancha de fútbol, actualmente policía naval, en el Comando Fluvial Eje Orinoco Apure, "Gral. Manuel Piar, razón por la cual consistirá en la obligación de someterse al control y vigilancia de la referida institución, por un lapso de Seis (06) Meses, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, quien deberá informar .....